EJUR · herramientas abiertas

Artículo 123

Idioma. Designación de apoyo o intérprete

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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En todas las actuaciones se utilizará el idioma nacional. Cuando las personas que deban intervenir en las audiencias no lo conozcan o tengan serias dificultades para entenderlo o expresarse en él, se les designará un intérprete. Cuando alguna persona que deba concurrir al juzgado o participar de una diligencia o audiencia presente restricciones en su capacidad o tenga dificultades para comunicarse, se nominará un apoyo o intérprete para que la asista.

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