EJUR · herramientas abiertas

Artículo 68

Artículo 68

Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén · Ley 1436

Ver en el visor de normas ↗

El Tribunal Superior de Justicia debe contar con las secretarías que, por acordada reglamentaria, determine. Los titulares de tales secretarías, o quienes los subroguen, proveerán, con su sola firma, el despacho del trámite y las providencias simples correspondientes a sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso f) del artículo 37 de la presente Ley. Los secretarios y prosecretarios pertenecientes a los actuales juzgados de Primera Instancia, deben integrar la estructura de la Oficina Judicial y ser responsables de los despachos de trámites especializados, de conformidad con las normas procesales vigentes, la presente Ley y la reglamentación aplicable. (Artículo modificado, ver ley 2962)

Texto anterior: El Tribunal Superior de Justicia contará con las Secretarías que por Acordada reglamentaria determine. Los titulares de tales Secretarías, o quienes los subroguen, proveerán con su sola firma el despacho del trámite y las providencias simples correspondientes a sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso f) del artículo 3º de la presente ley.

En las Cámaras y en cada Juzgado de Primera Instancia, podrá haber hasta dos (2) Secretarías.

En la I Circunscripción Judicial habrá, asimismo, una (1) Secretaría destinada al Registro Público de Comercio, con dependencia del o los Juzgados que por Acordada normativa se establezca". (texto conforme la ley 2452)

Texto anterior: En el Tribunal Superior de Justicia podrá haber hasta tres secretarías, en las Cámaras de Apelaciones y en cada Juzgado de Primera Instancia podrá haber dos secretarías. En la Primera Circunscripción Judicial habrá, asimismo, una secretaría destinada al Registro Público de Comercio, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería N° 1.

Artículo 68bis: Créase la Oficina Judicial para los fueros no penales, debiendo preverse una (1) para cada fuero, de conformidad con la reglamentación que, en consecuencia, dicte el Tribunal Superior de Justicia.

(artículo incorporado, ver ley 2962)

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir