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Artículo 3

Artículo 3

Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén · Ley 1436

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La administración de los recursos judiciales, la planificación, ejecución y control de las actividades administrativas en el marco de los planes y políticas dictadas por el Tribunal Superior de Justicia estarán a cargo del mismo, pudiendo ser ejecutadas y coordinadas por el administrador general, cuyas funciones específicas serán reglamentadas mediante Acordadas del Tribunal Superior. (texto conforme la ley 2239)

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