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Artículo 37

Artículo 37

Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén · Ley 1436

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Son atribuciones del Presidente, independientemente de las que tenga por otras leyes:

a) Presidir y representar al Tribunal en todo acto oficial y librar las comunicaciones del mismo

en sus relaciones con los demás Poderes;

b) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Tribunal Superior de Justicia relativas a

Superintendencia y adoptar las medidas urgentes, con cargo de informar en el primer acuerdo;

c) Ejercer la dirección administrativa y velar por el estricto cumplimiento de los reglamentos y Acordadas;

d) Dictar los decretos de Presidencia y resoluciones internas necesarias para el mejor servicio

de la administración de justicia;

e) Controlar la ejecución presupuestaria, impartiendo las directivas necesarias para llevarla a

cabo del modo previsto por el Tribunal Superior de Justicia, exigiendo periódicamente la información técnica a la Dirección de Administración sobre el cumplimiento dado a las mismas;

f) Proveer con su sola firma, si lo estima pertinente o cuando su naturaleza lo requiera, el

despacho de trámite. (texto conforme la ley 2452) Texto anterior: "Dirigir el trámite del Tribunal Superior de Justicia y de sus Salas, ordenar y distribuir el despacho de las causas dictando las providencias de mero trámite que fueren menester";

g) Efectuar las visitas e inspecciones a los organismos del Poder Judicial y de los inmediatamente relacionados como instituciones de menores, establecimientos para detenidos y condenados y comisarías;

h) Ejercer todas las facultades que expresamente les sean concedidas por las Acordadas del

Tribunal Superior de Justicia y cumplir con las misiones que les fueren cometidas por éste;

i) Recibir las pruebas que hayan que producirse ante el Tribunal Superior de Justicia y presidir

las audiencias, pudiendo los otros Vocales interrogar con su venia;

j) Tomar juramento a los magistrados, funcionarios y empleados de la administración de

justicia o designar la autoridad a quien delegue tal cometido respecto a funcionarios y empleados;

k) Presidir los sorteos de conjueces y funcionarios ad-hoc para subrogar a los magistrados y funcionarios ante el Tribunal Superior de Justicia;

l) Ejercer la autoridad de policía de la Casa de justicia;

m) Suspender en sus funciones a los magistrados que hubieren sido sorprendidos en flagrante

delito, o cuando funcionarios, auxiliares o empleados de la Justicia aparecieren -prima facie responsables de delito, o hubieren incurrido en falta grave que haya dado lugar a sumario administrativo y ordenar la instrucción del mismo en tales casos;

n) Ejercer el contralor inmediato sobre las Secretarías del Tribunal Superior de Justicia,

Biblioteca, Archivo y Registro de Juicios Universales, Dirección de Administración y Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, respecto a cuyo personal será autoridad directa sin perjuicio de la que ejercieran los responsables de los mencionados organismos.

Las atribuciones previstas en los incisos c) y e), así como el inciso n), el contralor inmediato sobre el Archivo y Registro de Juicios Universales y la Dirección General de Administración, podrán ser delegadas en todo o en parte al administrador general del Poder Judicial, quien podrá dictar resoluciones internas, para un mejor servicio, siempre bajo la dependencia del Tribunal. (texto conforme las leyes 1600 y 2239)

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