Artículo 37
Artículo 37
Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén · Ley 1436
Son atribuciones del Presidente, independientemente de las que tenga por otras leyes:
a) Presidir y representar al Tribunal en todo acto oficial y librar las comunicaciones del mismo
en sus relaciones con los demás Poderes;
b) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Tribunal Superior de Justicia relativas a
Superintendencia y adoptar las medidas urgentes, con cargo de informar en el primer acuerdo;
c) Ejercer la dirección administrativa y velar por el estricto cumplimiento de los reglamentos y Acordadas;
d) Dictar los decretos de Presidencia y resoluciones internas necesarias para el mejor servicio
de la administración de justicia;
e) Controlar la ejecución presupuestaria, impartiendo las directivas necesarias para llevarla a
cabo del modo previsto por el Tribunal Superior de Justicia, exigiendo periódicamente la información técnica a la Dirección de Administración sobre el cumplimiento dado a las mismas;
f) Proveer con su sola firma, si lo estima pertinente o cuando su naturaleza lo requiera, el
despacho de trámite. (texto conforme la ley 2452) Texto anterior: "Dirigir el trámite del Tribunal Superior de Justicia y de sus Salas, ordenar y distribuir el despacho de las causas dictando las providencias de mero trámite que fueren menester";
g) Efectuar las visitas e inspecciones a los organismos del Poder Judicial y de los inmediatamente relacionados como instituciones de menores, establecimientos para detenidos y condenados y comisarías;
h) Ejercer todas las facultades que expresamente les sean concedidas por las Acordadas del
Tribunal Superior de Justicia y cumplir con las misiones que les fueren cometidas por éste;
i) Recibir las pruebas que hayan que producirse ante el Tribunal Superior de Justicia y presidir
las audiencias, pudiendo los otros Vocales interrogar con su venia;
j) Tomar juramento a los magistrados, funcionarios y empleados de la administración de
justicia o designar la autoridad a quien delegue tal cometido respecto a funcionarios y empleados;
k) Presidir los sorteos de conjueces y funcionarios ad-hoc para subrogar a los magistrados y funcionarios ante el Tribunal Superior de Justicia;
l) Ejercer la autoridad de policía de la Casa de justicia;
m) Suspender en sus funciones a los magistrados que hubieren sido sorprendidos en flagrante
delito, o cuando funcionarios, auxiliares o empleados de la Justicia aparecieren -prima facie responsables de delito, o hubieren incurrido en falta grave que haya dado lugar a sumario administrativo y ordenar la instrucción del mismo en tales casos;
n) Ejercer el contralor inmediato sobre las Secretarías del Tribunal Superior de Justicia,
Biblioteca, Archivo y Registro de Juicios Universales, Dirección de Administración y Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble, respecto a cuyo personal será autoridad directa sin perjuicio de la que ejercieran los responsables de los mencionados organismos.
Las atribuciones previstas en los incisos c) y e), así como el inciso n), el contralor inmediato sobre el Archivo y Registro de Juicios Universales y la Dirección General de Administración, podrán ser delegadas en todo o en parte al administrador general del Poder Judicial, quien podrá dictar resoluciones internas, para un mejor servicio, siempre bajo la dependencia del Tribunal. (texto conforme las leyes 1600 y 2239)
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.