Artículo 38
Artículo 38
Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén · Ley 1436
°: (modificado por Ley 2064)
Cada Cámara de Apelaciones estará integrada por tres jueces, la Presidencia del Tribunal respectivo será ejercida por uno de sus miembros, por el término de un año, alternándose de modo sucesivo y ateniéndose al principio de mayor edad. Si ulteriormente se designaran nuevos miembros, tendrá prelación el de mayor antigüedad en el cargo y siendo ésta igual, el de mayor edad. Conforme a dichos principios se establecerá anualmente el orden de prelación y subrogancia. Ante ambas Cámaras actuará un Fiscal de Cámara con idéntico rango que los Vocales.
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