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Artículo 67 bis

Artículo 67 bis

Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén · Ley 1436

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Los defensores de Menores, Pobres, Incapaces y Ausentes ante el Tribunal Superior de Justicia, las Cámaras de Apelaciones y Juzgados de Primera Instancia de cualquier fuero no podrán percibir más emolumentos que los que les asigna la ley.

Serán a favor del Estado los honorarios que se les regulen por el desempeño de las actuaciones judiciales detalladas en la presente ley, sea en el fuero Civil, Comercial, de Minería, Laboral, de Menores o Criminal y Correccional.

Se perseguirá judicialmente el cobro de tales honorarios cuando obtengan condenación en costas del adversario, cuando el declarado pobre llegara a mejorar de fortuna, o cuando el defendido penalmente tuviera patrimonio suficiente. (artículo incorporado por ley 2113)

(El Artículo 3° de la ley 2113 establece "Los pagos por honorarios regulados a los defensores oficiales constituirán recursos propios del Poder Judicial y serán afectados a su presupuesto de gastos e inversiones en los términos establecidos en la ley 1971 y las reglamentaciones dictadas en consecuencia".)

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