Artículo 67
Artículo 67
Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén · Ley 1436
Corresponde a los Defensores de Primera Instancia:
a) Intervenir -como parte legítima y esencial- en todos los asuntos civiles, comerciales,
laborales y de minería, de jurisdicción contenciosa o voluntaria, donde hubiere menores o incapaces que demandaren o fueren demandados, o que afectaren su persona o bienes, ejerciendo su representación promiscua o directa;
b) Ejercer las acciones y adoptar las medidas necesarias para que se provea la guarda y
tenencia de menores y se designen tutores y curadores a los menores o incapaces y se provea a la representación legal de quienes no la tengan;
c) Fiscalizar el cumplimiento de los deberes de los tutores, guardadores, tenedores y representantes legales de los menores; y requerir las medidas judiciales para la protección de la persona de éstos y la seguridad y conservación de sus bienes;
d) Actuar en representación y en nombre de los menores o incapaces cuando mediare entre el
representante de los mismo y éstos conflicto personal y oposición de intereses;
e) Concurrir con los jueces al ejercicio del Patronato de Menores del Estado provincial y en tal carácter:
e.1. Proteger a los menores contra los malos tratos o el abandono moral o material por parte de sus padres, tutores, tenedores, guardadores, peticionando el depósito de los mismos en establecimientos adecuados o casa honesta y deduciendo las acciones que correspondieren;
e.2. Promover las acciones tendientes a suspender o privar de la patria potestad y a la remoción de tutores, tenedores o guardadores;
e.3. Inspeccionar los establecimientos que tuvieran a su cargo menores o incapaces, dando cuenta de las irregularidades que advirtieran a la autoridad competente;
f) Evacuar las consultas jurídicas que le efectúen las personas carentes de recursos y patrocinar a los declarados pobres de solemnidad, en toda clase de asuntos civiles o penales, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en otras leyes, gestionándoles el beneficio de litigar sin gastos;
g) Asumir la defensa de los imputados en materia penal que no hayan designado defensor particular;
h) Intervenir como parte legítima y esencial en todos los juicios penales donde hubieren
menores o incapaces, cuyos representantes legales fueran querellante o querellados, denunciantes o denunciados por delitos cometidos contra la persona o bienes de sus representados, o cuando por razón del delito estuvieren afectadas las personas o bienes de menores o incapaces;
i) Asistir a las visitas de establecimientos de detenidos y condenados y concurrir quincenalmente a los mismos, informando a sus representados sobre el estado de las causas;
j) Intervenir en todas las demás causas en que deba participar, de acuerdo a las disposiciones
pertinentes;
k) El Defensor está obligado a agotar los recursos legales contra las resoluciones adversas a los
menores o incapaces, y sólo podrá consentir tales resoluciones con dictámenes fundados, cuando resultares de la causa que su prosecución pudiera llegar a ser perjudicial para los intereses de sus representados;
l) Suprimido por Ley 2113
Texto anterior: Los defensores no podrán percibir más emolumentos que el sueldo que les asigne la ley con excepción de los casos en que por ejercicio del patrocinio letrado en lo civil, comercial, laboral y de minería o de la defensa ante la jurisdicción criminal, obtuvieren condonación en costas en contra del adversario pero percibirán estos honorarios después que sus defendidos hayan cobrado íntegramente el capital reclamado y sus intereses. Podrán también cobrar sus honorarios regulados, si el declarado pobre mejorase de fortuna. Igualmente, tendrán derecho a percibir honorarios en materia penal, cuando su defendido tuviere bienes de fortuna cualquiera sea la condición de éstos.
Cuando resultare más adecuado para una mejor distribución de los asuntos de la Defensoría, los defensores oficiales de Cámara y de Primera Instancia podrán asignar parte de los casos a los defensores adjuntos. En tales supuestos, sin perjuicio de otros actos, los defensores adjuntos estarán facultados para suscribir escritos, asistir a audiencias en Juzgados Civiles, en los de Instrucción y de Menores e intervenir en los debates ante los Juzgados Correccionales y Cámaras Criminales. El defensor ante el Tribunal Superior de Justicia podrá reglamentar la forma y los criterios para ejercer la asignación de tareas aludidas. (párrafo incorporado por ley 2339)
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.