Artículo 66
Artículo 66
Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén · Ley 1436
Los Defensores de Primera Instancia serán subrogados en el siguiente orden:
1. Recíprocamente los de la misma Circunscripción, si hubiera más de dos (2) entre ellos según
el orden de sorteo;
2. Por el Fiscal de Primera Instancia de la misma Circunscripción, si hubiere más de dos (2) por
orden de sorteo entre ellos;
3. Por un Defensor ad hoc, designado por sorteo ante el Juez de la causa, entre los abogados
de la matrícula de la circunscripción, que reúna las condiciones legales requeridas para el ejercicio del cargo.
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