Artículo 53
Resolución de las excepciones
Código Procesal Administrativo de Neuquén · Ley 1305
Desestimadas las excepciones, se ordena regir el plazo para contestar la demanda.
Si se admiten las excepciones mencionadas en los incisos d) y h) del artículo 51, el Juez fijará el plazo dentro del cual deben subsanarse los defectos, bajo apercibimiento de caducidad de la acción promovida. Subsanados los defectos, se ordena regir el plazo para contestar la demanda.
Si se admiten las excepciones mencionadas en los incisos a), c), e), f) y g) del artículo 51, se ordenará el archivo de las actuaciones.
Si se admite la excepción mencionada en el inciso b) del artículo 51, se procederá conforme al último párrafo del artículo 42.
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