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Artículo 54

Producción

Código Procesal Administrativo de Neuquén · Ley 1305

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Procede la producción de prueba siempre cuando se hayan alegado hechos conducentes acerca de los cuales no media conformidad entre los litigantes, aplicándose al respecto las disposiciones pertinentes del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial, en tanto no se oponen a las de este cuerpo legal.

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