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Artículo 55

Admisión

Código Procesal Administrativo de Neuquén · Ley 1305

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Vencido el plazo señalado en el artículo 50 de la presente Ley, dentro de los tres (3) días, el juez debe pronunciarse sobre la admisión de la prueba y dictar las medidas necesarias para su producción. Toda denegatoria de prueba debe estar fundada. 18

(Artículo sustituido por la ley 2979)

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