Artículo 55
Admisión
Código Procesal Administrativo de Neuquén · Ley 1305
Vencido el plazo señalado en el artículo 50 de la presente Ley, dentro de los tres (3) días, el juez debe pronunciarse sobre la admisión de la prueba y dictar las medidas necesarias para su producción. Toda denegatoria de prueba debe estar fundada. 18
(Artículo sustituido por la ley 2979)
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp