EJUR · herramientas abiertas

Artículo 56

Prueba pericial

Código Procesal Administrativo de Neuquén · Ley 1305

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No es causal de recusación para los peritos la circunstancia de ser agentes estatales, salvo cuando se encuentran bajo dependencia jerárquica directa del órgano emisor del acto origen de la acción.

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