Artículo 57
Prueba confesional
Código Procesal Administrativo de Neuquén · Ley 1305
Los agentes estatales no pueden ser citados para absolver posiciones por la entidad a la que se encuentran incorporados; pero pueden ser citados como testigos. Las personas públicas no estatales y las privadas prestan confesión por intermedio de sus representantes legales o por si mismas según corresponda.
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