EJUR · herramientas abiertas

Artículo 57

Prueba confesional

Código Procesal Administrativo de Neuquén · Ley 1305

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Los agentes estatales no pueden ser citados para absolver posiciones por la entidad a la que se encuentran incorporados; pero pueden ser citados como testigos. Las personas públicas no estatales y las privadas prestan confesión por intermedio de sus representantes legales o por si mismas según corresponda.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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