Artículo 58
Casos y efectos
Código Procesal Administrativo de Neuquén · Ley 1305
El Juez, a pedido de parte, puede, mediante resolución fundada, disponer la abreviación de los plazos procesales establecidos en este Código, excluyendo en lo posible la convocatoria a audiencia, cuando:
a) Existen prima facie irregularidades en la actividad administrativa impugnada y la posibilidad de daños graves si se procede a su ejecución;
b) La ejecución del acto o el ejercicio de las prerrogativas y competencias administrativas urgen por razones de interés público.
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