Artículo 50
Traslado contestación. Nuevas pruebas
Código Procesal Administrativo de Neuquén · Ley 1305
De la contestación de la demanda se corre traslado a la actora por cinco (5) días. Dentro de tal plazo, el actor puede ofrecer nuevas pruebas al solo efecto de desvirtuar los hechos y pruebas invocados por la contraria, y debe expedirse conforme lo dispone el artículo 48 respecto a documentos que se le atribuyen y recepción de cartas y telegramas.
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