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Artículo 51

Oportunidad y tipos

Código Procesal Administrativo de Neuquén · Ley 1305

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Dentro del plazo para contestar la demanda, el demandado puede oponer las siguientes excepciones de pronunciamiento previo:

a) Prescripción.

b) Incompetencia.

c) Cosa juzgada.

d) Falta de personería en los litigantes o en quienes los representan, por carecer de capacidad para estar en juicio o de representación suficiente.

e) Litispendencia.

f) Transacción.

g) Renuncia del derecho.

h) Defecto legal en el modo de proponer la demanda.

i) Falta de legitimación activa o pasiva manifiesta.

j) Inadmisibilidad del proceso.

En el escrito en que se oponen excepciones, se debe ofrecer toda la prueba correspondiente. La interposición de excepciones previas suspende el plazo para la contestación de la demanda.

(Artículo sustituido por la ley 2979)

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