Artículo 52
Trámite de las excepciones
Código Procesal Administrativo de Neuquén · Ley 1305
Del escrito en que se interponen excepciones, se debe correr traslado al actor por cinco (5) días.
Evacuado el traslado o vencido el plazo para hacerlo, y no ofreciéndose prueba, el juez llamará autos para resolver, y se pronunciará en el plazo de diez (10) días.
Si se ofrece prueba, el juez fijará audiencia para producirla dentro de un plazo no mayor de veinte (20) días. Producida la prueba, se procederá conforme lo dispuesto en el párrafo anterior.
(Artículo sustituido por la ley 2979)
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