EJUR · herramientas abiertas

Artículo 42

Incompetencia

Código Procesal Administrativo de Neuquén · Ley 1305

Ver en el visor de normas ↗

El Juez puede declarar su incompetencia por razón de la materia:

a) De oficio: sólo en oportunidad de pronunciarse sobre la admisión del proceso, en el plazo a que alude el artículo 39;

b) A pedido del demandado: únicamente si éste la plantea como excepción de pronunciamiento previo.

Pasadas las oportunidades a que se refieren los incisos precedentes, la competencia del Juez queda radicada en forma definitiva.

Declarada la incompetencia, se remitirá el expediente al Juez considerado competente, si pertenece a la jurisdicción provincial. En caso contrario, se archiva.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir