Artículo 43
Opción procesal
Código Procesal Administrativo de Neuquén · Ley 1305
Admitido el proceso, el demandante debe optar por alguna de las vías procesales previstas en los Títulos Cuarto y Quinto de este Código. La opción por el procedimiento ordinario hace decaer automáticamente, y de pleno derecho, la posibilidad de ejercitar el derecho por la vía procesal sumaria y a la inversa.
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