EJUR · herramientas abiertas

Artículo 44

Procedimiento ordinario

Código Procesal Administrativo de Neuquén · Ley 1305

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Si opta por el procedimiento ordinario, en el escrito de opción el actor deberá:

a) Ofrecer toda prueba;

b) Acompañar la prueba documental que está en su poder, en caso contrario, la debe individualizar indicando su contenido, persona en cuyo poder se encuentra, lugar, archivo u oficina pública donde se halla;

c) Proponer los puntos de las informaciones y pericias.

Los pliegos de posiciones e interrogatorios para testigos deberá acompañarse en las 14

oportunidades a que se refieren los artículos 410 y 429 del Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial.

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