EJUR · herramientas abiertas

Artículo 45

Procedimiento sumario

Código Procesal Administrativo de Neuquén · Ley 1305

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Si opta por el procedimiento sumario, de pleno derecho la prueba se limitará a la documental o instrumental contenida e incorporada en las actuaciones administrativas. Si no se envía el expediente en el plazo previsto por el artículo 38, el Juez librará oficio a la autoridad a quien debe notificarse la demanda, según el artículo 47, reiterando el pedido de remisión en un plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de aplicar una multa equivalente a la vigésima parte de su sueldo mensual por día de atraso, salvo caso de fuerza mayor que aprecie el Juez. El importe de la multa se hace efectivo a la parte actora y se persigue en incidente separado, en el mismo juicio y por el procedimiento establecido para el apremio.

Todo ello, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que corresponde aplicar.

Para el supuesto de pérdida o extravío del expediente, el Juez fija a la Administración Pública un plazo no mayor de treinta (30) días para su reconstrucción y remisión.

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