Artículo 47
Notificación
Código Procesal Administrativo de Neuquén · Ley 1305
La demanda se notifica al:
a) Poder Ejecutivo, cuando se acciona contra la Provincia. Si el acto impugnado emana de órgano legislativo, judicial o Tribunal de Cuentas se notificará también al presidente del órgano de que se trate;
b) Presidente del Directorio o representante legal cuando se acciona contra un ente descentralizado;
c) Intendente cuando se acciona contra una municipalidad;
d) Beneficiario del acto impugnado se acciona por lesividad;
e) Afectado cuando se pretende la ejecución judicial de actos o el dictado de medidas judiciales para el ejercicio de prerrogativas y competencias administrativas.
Las notificaciones previstas en el presente artículo se hacen sin perjuicio de las que necesariamente deben efectuarse al fiscal de Estado, conforme al artículo 136 de la Constitución provincial.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.