Artículo 39
Admisión del proceso
Código Procesal Administrativo de Neuquén · Ley 1305
Recibidos los expedientes administrativos, o vencido el plazo a que se refiere el artículo anterior, el juez, previa vista al fiscal por cinco (5) días, debe pronunciarse sobre la admisión del proceso dentro de los diez (10) días.
(Artículo sustituido por la ley 2979)
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