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Artículo 41

Recursos y revisión

Código Procesal Administrativo de Neuquén · Ley 1305

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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, contra la resolución que hace lugar a la admisión del proceso, no hay recurso alguno, y esta es irrevisable —tanto de oficio como a petición de parte— en el curso de la instancia y en la sentencia.

(Artículo sustituido por la ley 2979)

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