Artículo 63
Calificación legal
Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284
Califícase legalmente como vicios muy graves, graves, leves y muy leves, los que se enuncian en los artículos 66, 67, 68 y 69 respectivamente, en razón de la magnitud de la transgresión del orden jurídico que revisten las antijuridicidades allí referidas. La enumeración legal no es taxativa y su calificación no es rígida.
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