Artículo 69
Vicios muy leves
Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284
El acto administrativo adolece de vicio muy leves cuando:
a) Realizando un razonable esfuerzo de interpretación sea posible encontrar el sentido del mismo, a pesar de la oscuridad o imprecisión.
b) Haya mediado error no esencial del agente público o dolo no determinante del administrado.
c) En órganos colegiados no se hayan cumplido los requisitos de convocatoria respecto a un miembro que haya concurrido a la sesión, no consten en acta los votos en disidencia y el tiempo y lugar de la sesión o las personas que hayan intervenido.
d) Sean incompletos o erróneos el lugar y fecha de emisión.
e) Falte la aclaración de la firma del agente interviniente, la mención del agente interviniente, la mención del órgano o entidad del que emana o el lugar de emisión.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.