EJUR · herramientas abiertas

Artículo 69

Vicios muy leves

Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284

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El acto administrativo adolece de vicio muy leves cuando:

a) Realizando un razonable esfuerzo de interpretación sea posible encontrar el sentido del mismo, a pesar de la oscuridad o imprecisión.

b) Haya mediado error no esencial del agente público o dolo no determinante del administrado.

c) En órganos colegiados no se hayan cumplido los requisitos de convocatoria respecto a un miembro que haya concurrido a la sesión, no consten en acta los votos en disidencia y el tiempo y lugar de la sesión o las personas que hayan intervenido.

d) Sean incompletos o erróneos el lugar y fecha de emisión.

e) Falte la aclaración de la firma del agente interviniente, la mención del agente interviniente, la mención del órgano o entidad del que emana o el lugar de emisión.

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