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Artículo 68

Vicios leves

Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284

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El acto administrativo adolece de vicio leve cuando:

a) No decida, certifique o registre expresamente todas las cuestiones propuestas en el curso del procedimiento.

b) Viole reglamentos dictados por la misma autoridad que lo dicta o una inferior.

c) Haya sido dictado por órgano incompetente en razón del grado cuando la avocación o delegación 18 estén permitidas.

d) Sea emitido por un funcionario de hecho, que ejerce efectivamente un cargo administrativo existente bajo la apariencia de legitimidad.

e) Contravenga reglas unívocas de la ciencia o de la técnica referidas a aspectos no esenciales del acto.

f) En los órganos colegiados se resuelva un asunto no incluido en el orden del día de la convocatoria.

g) Falte la fecha de emisión.

h) El acta de la sesión del órgano colegiado que lo dictó no contenga la determinación de los puntos de la deliberación o la forma y resultado de la votación.

i) La motivación sea genérica, vaga, incompleta o insuficiente.

j) Su notificación sea incompleta, parcial o deficiente.

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