EJUR · herramientas abiertas

Artículo 70

Vicios y nulidades

Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284

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Los vicios que afectan la validez del acto administrativo producen como consecuencia jurídica su inexistencia, nulidad o anulabilidad.

La inexistencia corresponde al vicio muy grave, la nulidad al vicio grave y la anulabilidad al vicio leve.

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