Artículo 70
Vicios y nulidades
Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284
Los vicios que afectan la validez del acto administrativo producen como consecuencia jurídica su inexistencia, nulidad o anulabilidad.
La inexistencia corresponde al vicio muy grave, la nulidad al vicio grave y la anulabilidad al vicio leve.
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