Artículo 71
Actos inexistentes
Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284
El acto inexistente se caracteriza porque:
a) No se considera regular.
b) Carece de presunción de legitimidad y ejecutividad.
c) Los particulares no están obligados a cumplirlo y los agentes públicos tienen el derecho y el deber de no cumplirlo ni ejecutarlo.
d) La declaración de inexistencia produce efectos retroactivos.
e) La acción para impugnarlo judicialmente es imprescriptible.
f) En sede judicial procede de oficio la declaración de inexistencia.
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