EJUR · herramientas abiertas

Artículo 66

Vicios muy graves

Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284

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El acto administrativo adolece de vicio muy grave cuando:

a) Resulta clara y terminantemente absurdo o imposible de hecho.

b) Presenta una oscuridad o imprecisión esencial e insuperable mediante un razonable esfuerzo de interpretación.

c) Transgreda una prohibición expresa de normas constitucionales, legales o sentencias judiciales firmes.

d) Adolezca de incompetencia en razón de la materia, por haberse ejercido atribuciones judiciales o legislativas.

e) Adolezca de incompetencia en razón del territorio.

f) El órgano colegiado lo emita sin quórum o mayoría necesaria.

g) Carezca de la firma del agente que lo emite.

h) Se omita la forma escrita cuando ésta sea exigible.

i) Se omita absoluta y totalmente la notificación.

j) Se notifique verbalmente, por edictos o medios perceptivos, correspondiendo otro medio de notificación.

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