Artículo 64
Calificación administrativa
Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284
La autoridad competente puede:
a) Declarar la existencia de otros vicios, conforme al principio legal señalado en los artículos 60 y 63.
b) Apartarse excepcionalmente de la calificación legal mediante resolución fundada que analice y justifique las circunstancias particulares del caso que hacen razonable adoptar otra calificación.
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