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Artículo 6

Reglas especiales

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

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A falta de otras disposiciones es Juez o Jueza competente:

1. En los incidentes, tercerías, obligaciones de garantía, citación de evicción, cumplimiento de acuerdos de conciliación o transacción celebrados en juicio, ejecución de sentencia, regulación y ejecución de honorarios y costas devengadas en el proceso y acciones accesorias en general, el del proceso principal, salvo las ejecuciones de honorarios y

costas regulados e impuestas respectivamente, por las Unidades Procesales de Familia, las que deben tramitar ante los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.

2. En las medidas preliminares, precautorias y de prueba anticipada, el que deba conocer en el proceso principal.

3. En las apelaciones por sentencia emitida por Juzgados de Paz en trámites de beneficios de litigar sin gastos, el que deba conocer en el juicio en que aquél se hará valer.

4. En el juicio ordinario que se inicie como consecuencia del ejecutivo el que entendió en éste.

5. En el pedido de determinación de la responsabilidad establecida en el artículo 190, el que decretó las medidas cautelares; en el supuesto del artículo 178, aquél cuya competencia para intervenir hubiese sido en definitiva fijada.

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