EJUR · herramientas abiertas

Artículo 7

Procedencia

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

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Las cuestiones de competencia sólo pueden promoverse por vía de declinatoria, con excepción de las que se susciten entre Jueces y Juezas de distintas Circunscripciones Judiciales, en las que también procede la inhibitoria.

En uno y otro caso, la cuestión sólo puede promoverse antes de haberse consentido la competencia de que se reclama.

Elegida una vía no puede en lo sucesivo usarse de otra.

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