Artículo 8
Declinatoria e inhibitoria
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
La declinatoria se sustancia como las demás excepciones previas, y declarada procedente, se remite la causa al Juez o Jueza tenido por competente.
La inhibitoria puede plantearse hasta el momento de oponer excepciones o de contestar la demanda si aquel trámite no se hallare establecido como previo en el proceso de que se trata.
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