EJUR · herramientas abiertas

Artículo 8

Declinatoria e inhibitoria

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

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La declinatoria se sustancia como las demás excepciones previas, y declarada procedente, se remite la causa al Juez o Jueza tenido por competente.

La inhibitoria puede plantearse hasta el momento de oponer excepciones o de contestar la demanda si aquel trámite no se hallare establecido como previo en el proceso de que se trata.

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