Artículo 9
Planteamiento y decisión de la inhibitoria
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
Si entablada la inhibitoria el Juez o Jueza se declara competente, debe librar oficio o exhorto acompañando
testimonio del escrito en que se planteó la cuestión de la resolución recaída y demás recaudos que estime necesarios para fundar su competencia.
Debe solicitar, asimismo, la remisión del expediente, o en su defecto, su elevación al tribunal competente para dirimir la contienda.
La resolución sólo es apelable si se declara incompetente.
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