Artículo 10
Trámite de la inhibitoria ante el Juez o Jueza requerido
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
Recibido el oficio o exhorto, el Juez o Jueza requerido se debe pronunciar aceptando o no la inhibición.
Sólo en el primer caso su resolución es apelable. Una vez consentida o ejecutoriada, debe remitirse la causa al tribunal requirente, emplazando a las partes para que comparezcan ante él a usar de su derecho.
Si mantiene su competencia, radica sin otra sustanciación las actuaciones al tribunal competente para dirimir la contienda y lo comunica sin demora al tribunal requirente para que remita las suyas.
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