EJUR · herramientas abiertas

Artículo 178

Medida decretada por Juez o Jueza incompetente

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

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Los Jueces o Juezas deben abstenerse de decretar medidas precautorias cuando el conocimiento de la causa no es de su competencia.

Sin embargo, la medida ordenada por un Juez o Jueza incompetente es válida siempre que haya sido dispuesta de conformidad con las prescripciones de este Capítulo, pero no puede prorrogar su competencia.

El Juez o Jueza que decretó la medida, inmediatamente después de requerido debe radicar las actuaciones en el Organismo Jurisdiccional que sea competente.

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