Artículo 36
Deberes
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
Los secretarios y coordinadores de Oficina de Tramitación Integral, según la modalidad de gestión del organismo judicial deben sin perjuicio de los deberes que, en otras disposiciones de este Código, en las leyes y demás normas se establezcan:
1. Firmar las providencias simples que dispongan:
a) Agregar partidas, exhortos, pericias, oficios, inventarios, tasaciones, división o partición de herencia, rendiciones de cuentas y en general, documentos y actuaciones similares.
b) Remitir la causa a los Ministerios Públicos, Representantes del Fisco y demás funcionarios que intervengan como parte.
c) Desglosar escritos presentados fuera de plazo o no pertenecientes al expediente.
d) Conferir vistas y traslados.
e) Publicar diariamente, en los Sistemas de Gestión de Expedientes vigentes, las listas de despacho diaria.
f) Son responsables de solicitar, para todos los integrantes de la Oficina de Tramitación Integral y sus unidades procesales o jurisdiccionales, los usuarios de acceso a los sistemas indicando los permisos de cada uno. También serán responsables de solicitar la cancelación de esos accesos cuando así corresponda.
g) Deben velar por la calidad de los datos que se incorporen los sistemas que desde estas se operen.
h) Son responsables de habilitar o reservar la vista de expedientes y movimientos en el sistema de gestión.
2. Suscribir certificados y testimonios y sin perjuicio de las atribuciones conferidas por este Código a los letrados patrocinantes, suscribir los oficios ordenados por el Juez o Jueza, excepto los que se dirijan al Gobernador de la Provincia, Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo, funcionarios de análoga jerarquía y Jueces letrados. Así también los mandamientos de embargo, secuestro, desalojo, constatación u otra medida previamente ordenada por el Juez o Jueza en el expediente.
3. Firmar las providencias de mero trámite, y con observaciones previas para inicio de trámites y su continuidad, observando en cuanto al plazo, lo dispuesto en el artículo 32, inciso 3º a, pudiendo delegar las mismas en los Subcoordinadores de la Oficina de Tramitación Integral, Jefe de División o Jefe de Despacho. En la etapa probatoria firma todas las providencias simples que no impliquen pronunciarse sobre la admisibilidad o caducidad de la prueba y controlará el vencimiento del plazo del período probatorio.
Dentro del plazo de tres (3) días las partes pueden pedir al Juez o Jueza que deje sin efecto lo dispuesto por el secretario o Coordinador de Oficinas de tramitación integral.
4. Redactar proyectos de sentencias interlocutorias, homologatorias y definitivas.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.