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Artículo 35

Sanciones conminatorias

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

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Los Jueces y tribunales pueden imponer sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas tendientes a que las partes cumplan sus mandatos, cuyo importe es a favor del litigante perjudicado por el incumplimiento.

Pueden aplicarse sanciones conminatorias a terceros, en los casos en que la ley lo establece.

Las condenas se gradúan en proporción al caudal económico de quien deba satisfacerlas y pueden ser dejadas sin efecto, o ser objeto de reajuste, si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder.

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