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Artículo 34

Facultades ordenatorias e instructorias

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

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Aun sin requerimiento de parte, los Jueces o Juezas y tribunales pueden:

1. Tomar medidas tendientes a evitar la paralización del proceso.

A tal efecto, vencido un plazo, se haya ejercido o no la facultad que corresponda, se pasará a la etapa siguiente en el desarrollo procesal, disponiendo de oficio las medidas necesarias.

2. Ordenar las diligencias necesarias para esclarecer la verdad de los hechos controvertidos, evitar la dilación injustificada del proceso y procurar la oportuna solución de la controversia, respetando el derecho de defensa de las partes. A este efecto, puede:

a. Disponer, en cualquier momento, la comparecencia personal de las partes para intentar una conciliación o requerir las explicaciones que estimen necesarias al objeto del pleito. La mera proposición de fórmulas conciliatorias no importa prejuzgamiento.

b. Ofrecer a las partes el servicio de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (MARC) llevado a cabo en los Centros Integrales de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) y derivar conforme a la normativa vigente.

c. Decidir en cualquier estado de la causa la comparecencia de testigos con arreglo a lo que dispone los artículos 399 y 423, peritos y consultores técnicos para interrogarlos acerca de lo que creyeren necesario.

d. Mandar con las formalidades prescriptas en este Código, que se agreguen documentos existentes en poder de las partes o de los terceros, en los términos de los artículos 357 a 360.

e. Ejercer las demás atribuciones que la ley le confiere.

3. Corregir, en la oportunidad establecida en el artículo 148 incisos 1º y 2º, errores materiales, aclarar conceptos oscuros o suplir cualquier omisión de la sentencia definitiva o interlocutoria acerca de las pretensiones discutidas en litigio, siempre que la enmienda, aclaración o agregado no altere lo sustancial de la decisión.

4. Designar oficiales de justicia u oficiales notificadores "ad hoc", para realizar diligencias en localidades de la circunscripción que no fueren la sede del tribunal.

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