Artículo 33
Facultades correctivas y medidas conexas
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
Para mantener el buen orden y decoro en los juicios, los Jueces o Juezas y tribunales pueden:
1. Reservar los escritos que contengan frases injuriosas o redactadas en términos indecorosos u ofensivos. En tal caso, se publicará en el sistema uno nuevo con las frases testadas, suscripto por el Secretario/a o Coordinador de la Oficina de Tramitación Integral, según corresponda.
2. Excluir de las audiencias a quienes perturben indebidamente su curso, conforme con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
3. Aplicar medidas correctivas autorizadas por este Código y la Ley Orgánica. El importe de las multas que no tuviere destino oficial establecido en aquel se aplicará a recursos propios del Poder Judicial. En su caso, ordenar su ejecución por intermedio de la Fiscalía de Estado.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.