EJUR · herramientas abiertas

Artículo 33

Facultades correctivas y medidas conexas

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

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Para mantener el buen orden y decoro en los juicios, los Jueces o Juezas y tribunales pueden:

1. Reservar los escritos que contengan frases injuriosas o redactadas en términos indecorosos u ofensivos. En tal caso, se publicará en el sistema uno nuevo con las frases testadas, suscripto por el Secretario/a o Coordinador de la Oficina de Tramitación Integral, según corresponda.

2. Excluir de las audiencias a quienes perturben indebidamente su curso, conforme con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

3. Aplicar medidas correctivas autorizadas por este Código y la Ley Orgánica. El importe de las multas que no tuviere destino oficial establecido en aquel se aplicará a recursos propios del Poder Judicial. En su caso, ordenar su ejecución por intermedio de la Fiscalía de Estado.

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