Artículo 32
Deberes
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
Son deberes de los Jueces o Juezas:
1. Recibir las declaraciones de testigos y partes que se produzcan en la audiencia de prueba del artículo 339, bajo pena de nulidad en los supuestos en que la ley lo establece y realizar personalmente las demás diligencias que este Código u otras leyes ponen a su cargo, con excepción de aquéllas en las que la delegación esté autorizada.
2. Decidir las causas, en lo posible, de acuerdo con el orden en que hayan quedado en estado, salvo las preferencias a las cuestiones urgentes y que por derecho deban tenerla.
3. Dictar las resoluciones con sujeción a los siguientes plazos:
a. Las providencias simples, dentro de los tres (3) días de presentadas las peticiones por las partes o del vencimiento del plazo conforme a lo prescripto en el artículo 34 inciso 1º, e inmediatamente, si deben ser dictadas en una audiencia o revistieran carácter urgente.
b. Las sentencias definitivas en juicio ordinario, salvo disposición en contrario, dentro de los cuarenta (40) o sesenta (60) días, según se trate de Juez o Jueza unipersonal o de tribunal colegiado. El plazo se computa, en el primer caso, desde que el llamamiento de autos para sentencia quede firme; en el segundo, desde la fecha de sorteo del expediente.
c. Las sentencias definitivas en el juicio sumarísimo, dentro de los quince (15) o veinte (20) días de quedar el expediente a despacho, según se trate de Juez unipersonal o de tribunal colegiado.
d. Las sentencias interlocutorias y las sentencias homologatorias, salvo disposición en contrario, dentro de los diez (10) o quince (15) días de quedar el expediente a despacho, según se trate de Juez unipersonal o de tribunal colegiado.
En todos los supuestos, si se ordena prueba de oficio, no se computan los días que requiera su cumplimiento.
La falta de pronunciamiento de los Jueces en los plazos establecidos, faculta a la parte interesada a solicitar la pérdida de jurisdicción sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan.
4. Fundar toda sentencia definitiva o interlocutoria, bajo pena de nulidad, respetando la jerarquía de las normas vigentes en la intelección de los artículos 1° y 2° del Título Preliminar del Código Civil y Comercial de la Nación y el principio de congruencia.
5. Dirigir el procedimiento, debiendo, dentro de los límites expresamente establecidos en este Código:
a. Concentrar, en lo posible, en un mismo acto o audiencia todas las diligencias que sea menester realizar.
b. Señalar, antes de dar trámite a cualquier petición, los defectos u omisiones de que adolezca ordenando que se subsanen dentro del plazo que fije y disponer de oficio toda diligencia que fuere necesaria para evitar nulidades.
c. Mantener la igualdad de las partes en el proceso.
d. Prevenir y sancionar todo acto contrario al deber de lealtad, probidad y buena fe.
e. Vigilar para que en la tramitación de la causa se procure la mayor economía procesal.
6. Declarar, en cualquier estado del juicio, la temeridad o malicia en que incurran las partes o profesionales intervinientes imponiendo la multa prevista en el artículo 41, a favor del Poder Judicial o de la contraparte.
7. Cuando una norma jurídica o acto de autoridad pública resulten en el caso manifiestamente contrarios a las normas superiores en jerarquía, los Jueces o Juezas pueden declarar de oficio o a pedido de parte su inconstitucionalidad o su inconvencionalidad. Esta facultad debe ejercerse con suma prudencia en la interpretación que realicen y en caso de duda se debe estar por la constitucionalidad o convencionalidad de la norma o acto. Les está vedado a los Jueces realizar tales declaraciones en abstracto.
8. Realizar un abordaje judicial con Perspectiva de Géneros en las situaciones que involucren los derechos de mujeres, diversidades y/o disidencias con el objeto de garantizar la igualdad y el acceso a justicia y de evitar análisis que pueden resultar estandarizados, simplificados y/o sesgados en base a prejuicios y/o estereotipos de género, aplicando en cada caso, los protocolos y/o glosarios que se encuentren vigentes según la reglamentación que el Superior Tribunal de Justicia establezca a tales efectos.
9. Cumplir los principios establecidos en el Código de Bangalore sobre la conducta judicial.
10. Dar cumplimiento a la Carta de Derechos de los ciudadanos de la Patagonia Argentina ante la justicia.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.