Artículo 41
Temeridad y malicia
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
Cuando se declare maliciosa o temeraria la conducta asumida en el pleito por alguna de las partes, el Juez o Jueza le debe imponer a ella o a su letrado, o a ambos conjuntamente, una multa que no puede superar el veinte por ciento (20%) del valor del juicio o hasta doce (12) veces el valor del salario mínimo vital y móvil vigente al momento de la sanción, si el pleito no tuviese valor determinado. Si el pedido de sanción es promovido por una de las partes, se debe decidir previo traslado a los afectados.
La multa es a favor de la contraparte o del Poder Judicial según determine el Juez o Jueza interviniente.
En cualquier etapa del proceso el Juez o Jueza puede dictar también la sanción prevista en el párrafo precedente.
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