Artículo 40
Sustitución de partes
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
Si durante la tramitación del proceso una de las partes enajena el bien objeto del litigio o cede el derecho reclamado, el adquirente no puede intervenir en él como parte principal, sin la conformidad expresa del adversario. Puede hacerlo en la calidad prevista por los artículos 85 inciso 1º y 86 primer párrafo.
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