EJUR · herramientas abiertas

Artículo 85

Intervención voluntaria

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

Ver en el visor de normas ↗

Pueden intervenir en un juicio pendiente en calidad de parte, cualquiera sea la etapa o la instancia en que éste se encuentre, quien:

1. Acredite sumariamente que la sentencia pudiere afectar su interés propio.

2. Según las normas del derecho sustancial, hubiese estado legitimado para demandar o ser demandado en el juicio.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir