Artículo 85
Intervención voluntaria
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
Pueden intervenir en un juicio pendiente en calidad de parte, cualquiera sea la etapa o la instancia en que éste se encuentre, quien:
1. Acredite sumariamente que la sentencia pudiere afectar su interés propio.
2. Según las normas del derecho sustancial, hubiese estado legitimado para demandar o ser demandado en el juicio.
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