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Artículo 86

Calidad procesal de los intervinientes

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

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En el caso del inciso 1º del artículo 85, la actuación del interviniente es accesoria y subordinada a la de la parte a quien apoye, no pudiendo alegar ni probar lo que esté prohibido a ésta.

En el caso del inciso 2º del mismo artículo, el interviniente actúa como litisconsorte de la parte principal y tiene sus mismas facultades procesales.

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