Artículo 86
Calidad procesal de los intervinientes
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
En el caso del inciso 1º del artículo 85, la actuación del interviniente es accesoria y subordinada a la de la parte a quien apoye, no pudiendo alegar ni probar lo que esté prohibido a ésta.
En el caso del inciso 2º del mismo artículo, el interviniente actúa como litisconsorte de la parte principal y tiene sus mismas facultades procesales.
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