Artículo 87
Procedimiento previo
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
El pedido de intervención se formula por escrito, con los requisitos de la demanda, en lo pertinente.
Con aquél se presentan los documentos y se ofrecen las demás pruebas de los hechos en que se funde la solicitud. Se confiere traslado a las partes y, si hay oposición se la sustancia en una sola audiencia. La resolución se dicta dentro de los diez (10) días.
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