EJUR · herramientas abiertas

Artículo 87

Procedimiento previo

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

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El pedido de intervención se formula por escrito, con los requisitos de la demanda, en lo pertinente.

Con aquél se presentan los documentos y se ofrecen las demás pruebas de los hechos en que se funde la solicitud. Se confiere traslado a las partes y, si hay oposición se la sustancia en una sola audiencia. La resolución se dicta dentro de los diez (10) días.

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