Artículo 42
Justificación de la personería
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, aunque le competa ejercerlo en virtud de una representación legal, debe acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste.
Sin embargo, los padres que comparezcan en representación de sus hijos no tienen la obligación de presentar las partidas correspondientes, salvo que el Juez o jueza, a petición de parte o de oficio, los emplace a presentarlas, bajo apercibimiento del pago de las costas y perjuicios que ocasione.
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