Artículo 360
Documentos en poder de terceros
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
Si el documento que deba reconocerse se encuentra en poder de tercero, se le intima para que lo presente. Si el tercero presenta por mesa de entradas física el documento que le es requerido, el Coordinador de la Oficina de Tramitación Integral debe subir al sistema de gestión una copia debidamente certificada del mismo, y devuelve el ejemplar original.
El requerido puede oponerse a su presentación si el documento es de su exclusiva propiedad y la exhibición pueda ocasionarle perjuicio. Ante la oposición formal del tenedor del documento no se insiste en el requerimiento.
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