Artículo 359
Documento en poder de una de las partes
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
Si el documento se encuentra en poder de una de las partes, se le intima a su presentación en el plazo que el Juez o Jueza determine. Cuando por otros elementos de juicio resulte manifiestamente verosímil su existencia y contenido, la negativa a presentarlo, constituye una presunción en su contra.
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